¿No te pagaron el aguinaldo? Tu patrón podría ser multado hasta por $448,100

El aguinaldo debió ser cubierto a más tardar el 19 de diciembre. Si la empresa pagó a destiempo, lo hizo de forma incompleta o no pagó la prestación, puede recibir una inspección extraordinaria y una sanción económica.

¿No te pagaron el aguinaldo? Tu patrón podría ser multado hasta por $448,100

El 19 de diciembre fue la fecha límite para cubrir el aguinaldo, una prestación protegida en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Los patrones que no cumplieron con este derecho pueden ser multados por las autoridades laborales por un monto de hasta 448,100 pesos.

El aguinaldo es equivalente a un mínimo quince días de salario y es un derecho que tienen todos los trabajadores, independientemente de que no tengan más de un año de antigüedad o bien, no se encuentren laborando en la empresa al momento de su liquidación, casos en los que se cubre una parte proporcional de la prestación.

En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 1002, que puede aplicarse al incumplimiento del aguinaldo, establece una sanción económica de entre 50 veces  y 5,000 veces la UMA, lo que equivale a una multa de entre 4,481 pesos y 448,100 pesos.

¿Cómo se impone la multa? Las sanciones económicas son impuestas por la autoridad laboral después de verificar, mediante una inspección, el cumplimiento de una norma de trabajo, este caso, el pago de aguinaldo.

Es común que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo realice en este periodo del año visitas a las empresas para verificar que se haya cubierto esta prestación en tiempo y forma.

Las inspecciones para verificar el pago de aguinaldo pueden ser realizadas por autoridades laborales locales, con base en su jurisdicción territorial, o bien, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuando se trate de una empresa que pertenezca a una de las 22 ramas industriales de corte federal previstas en la Constitución.

Existen dos tipos de inspecciones: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son aquéllas en las que la autoridad laboral le notifica la visita al centro de trabajo con anticipación. En el caso de las extraordinarias, como las que se aplicaron para corroborar el cumplimiento de las medidas sanitarias de prevención por la covid-19, se ejecutan sin aviso al empleador.

Para la verificación del pago de aguinaldo las autoridades realizan inspecciones extraordinarias, pues es el instrumento que se usa cuando se tiene conocimiento de una posible violación. En ese sentido, en el caso de trabajadores que reportaron a su empresa por no cubrir el aguinaldo, recibirlo incompleto o a destiempo, las autoridades pueden proceder con una visita de inspección y, en caso de constatar la falta, sancionar al centro de trabajo.

Los empleados que tengan una denuncia por la omisión en su pago pueden contactarse a la Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores (Profedet) para recibir asesoría gratuita sobre el tema:

Cómo prepararse para una inspección

Los empleadores deben considerar durante una visita de la autoridad laboral los siguientes puntos:

  • Se creará un acta circunstanciada con la intervención de la empresa, su representante o quien atienda a la visita, los trabajadores y dos testigos.
  • Se van a requerir los documentos que acrediten el pago del aguinaldo, e inclusive copia simple de estos.
  • En el acta, el inspector debe asentar si se entregó la información solicitada y si se acreditó o no el cumplimiento de la obligación patronal.

En ese tenor, se le recomienda a las empresas revisar que se haya cubierto el aguinaldo conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual o colectivo y, que los recibos de dicha prestación estén debidamente firmados por los trabajadores, en el que plasmen su más amplio finiquito de dicha percepción y la fecha de recepción.

Fuente: Factor Capital Humano

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