Los retos del Derecho Laboral durante la pandemia… y después de ella
Nunca antes el marco legal del mundo del trabajo se había reformado tanto en tan poco tiempo, lo que presenta un desafío para los abogados involucrados en esta materia, la parte patronal, la función pública y la administración de justicia.

Mucho se ha escrito ya de la problemática que ha dejado la pandemia en el ámbito laboral, de la pérdida de empleos en el mundo entero y el impacto diferenciado que esto ha tenido sobre las mujeres, de los millones de personas que han caído en pobreza extrema y de lo difícil y lenta que será la recuperación.
A cuatro años de la reforma constitucional al artículo 123 y dos de la realizada a la Ley Federal del Trabajo, implementada esta última en ocho estados de la República el año pasado y en otras trece entidades en escasos seis meses, con la que se da nacimiento a dos nuevas autoridades: los centros de conciliación y los juzgados laborales, y desaparecen las juntas de Conciliación y Arbitraje… falta mucho por hacer.
Aunado a lo difícil de la situación económica que el covid-19 está dejando, los retos del derecho del trabajo son muchos: el 12 de noviembre de 2020 el Ejecutivo Federal presentó ante la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados na iniciativa para desaparecer la figura de la subcontratación u outsourcing y crear la figura de “servicios especializados”, propuesta que generó descontento en varios sectores económicos y que en este mes de abril se discute en el Poder Legislativo.
El 11 de enero del 2021 se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo para introducir como trabajo especial el “teletrabajo”, definido como aquel en el que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora. La propuesta se había presentado desde hace un par de años, pero sin duda la pandemia la apresuró, veremos lo que su implementación requiere.
El pasado 30 de marzo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en la que se establece lo siguiente: “La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”.
También se discute en estos momentos en el Congreso de la Unión, como parte del laque te de cambio a la subcontratación, una reforma a la “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas” (PTU) con la que se pretende modificar las reglas para fijar el monto del reparto de utilidades a fin de establecer un tope.
En toda la República, las juntas de Conciliación y Arbitraje (las especiales de la federal y las locales) suspendieron por meses sus actividades con motivo de la pandemia, reanudando sus actividades de manera gradual, lo que ha mermado aún más la ya de por sí lenta administración de la justicia del trabajo.
Los retos son muchos para todos los actores. Quienes nos dedicamos a la academia nos enfrentamos al desafío de estudiar seriamente la reforma laboral para que el alumnado la pueda implementar adecuadamente en las diversas áreas del ejercicio del derecho: litigio, patronal, funcionariado público, administración de justicia, etc.
Debemos ver a los centros de conciliación como verdaderas fórmulas para dar solución a los conflictos laborales y no como un obstáculo para llevar un juicio y poder cobrar por el dictado de un laudo.
Quienes administran y administrarán justicia deben contar con las competencias adecuadas, no únicamente en materia de trabajo, sino, como establecen los transitorios de la reforma constitucional, también en materia de derechos humanos y perspectiva de género para enfrentar los retos de una justicia laboral nacida en medio de una pandemia. Nunca antes la materia de trabajo se había modificado tanto en tan poco tiempo.
Debemos velar porque los concursos para la elección las de nuevas generaciones de funcionarias y funcionarios sean realmente transparentes y abiertas al público como también lo ordena la constitución.
Afrontemos los retos a fin de que la naciente justicia laboral cumpla con su propósito y realmente se logre un equilibrio entre los factores de la producción y se llegue una verdadera dignidad en el trabajo, tanto para las personas justiciables como para quienes imparten justicia.
Fuente: Factor Capital Humano