Las medidas de seguridad sanitaria que sean puestas en marcha por los centros de trabajo para la reapertura de sus actividades son de carácter obligatorio para todos los empleados.

Tanto los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas (Lineamientos de reapertura) como las disposiciones que establezcan las autoridades sanitarias son obligatorias en todo el territorio mexicano.
En este orden de ideas, al ser obligatorias en los centros de trabajo, también lo son para los trabajadores durante el tiempo en que se encuentran laborando, por lo tanto deben cumplirlas en términos del Protocolo de Seguridad Sanitaria que se establezca en la empresa, pues en caso contrario se puede incurrir en una causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Esto quiere decir que, si un trabajador con sus actos se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar enfermedades o accidentes, por ejemplo, no usar sus implementos de protección para evitar el contagio de Covid-19, puede hacerse acreedor a lo establecido en las fracciones XII y XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Para poder imponer esta causal, es fundamental que el patrón haya cumplido con los Lineamientos de reapertura y tener el Protocolo de Seguridad Sanitaria registrado y haber tomado todas las medidas que se señalan en estos instrumentos, pues en caso contrario, de decidir rescindir la relación, incurriría en un despido injustificado que podría causarle una obligación de pago de indemnización.
Es importante recordar que uno de los ejes principales de la política sanitaria de la nueva normalidad es la responsabilidad compartida, así como la capacitación y comunicación de las medidas para generar un entorno saludable, por lo que se debe privilegiar siempre la implementación de las medidas sanitarias para que tengan la mayor eficacia. Es la salud de todos, de los trabajadores, de los empleadores, de los hogares, del espacio público y de todos los mexicanos la que está en juego, por lo que debemos implementarlos.
Artículos citados
LFT. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
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XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
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XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Fuente: Capital Humano





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