Las medidas de seguridad sanitaria que sean puestas en marcha por los centros de trabajo para la reapertura de sus actividades son de carácter obligatorio para todos los empleados.

¿Te pueden despedir por no cumplir el protocolo para prevenir el Covid-19?

Tanto los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas (Lineamientos de reapertura) como las disposiciones que establezcan las autoridades sanitarias son obligatorias en todo el territorio mexicano.

En este orden de ideas, al ser obligatorias en los centros de trabajo, también lo son para los trabajadores durante el tiempo en que se encuentran laborando, por lo tanto deben cumplirlas en términos del Protocolo de Seguridad Sanitaria que se establezca en la empresa, pues en caso contrario se puede incurrir en una causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Esto quiere decir que, si un trabajador con sus actos se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar enfermedades o accidentes, por ejemplo, no usar sus implementos de protección para evitar el contagio de Covid-19, puede hacerse acreedor a lo establecido en las fracciones XII y XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Para poder imponer esta causal, es fundamental que el patrón haya cumplido con los Lineamientos de reapertura y tener el Protocolo de Seguridad Sanitaria registrado y haber tomado todas las medidas que se señalan en estos instrumentos, pues en caso contrario, de decidir rescindir la relación, incurriría en un despido injustificado que podría causarle una obligación de pago de indemnización.

Es importante recordar que uno de los ejes principales de la política sanitaria de la nueva normalidad es la responsabilidad compartida, así como la capacitación y comunicación de las medidas para generar un entorno saludable, por lo que se debe privilegiar siempre la implementación de las medidas sanitarias para que tengan la mayor eficacia. Es la salud de todos, de los trabajadores, de los empleadores, de los hogares, del espacio público y de todos los mexicanos la que está en juego, por lo que debemos implementarlos.

Artículos citados

LFT. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

XII.  Negarse  el  trabajador  a  adoptar  las  medidas  preventivas  o  a  seguir  los  procedimientos indicados  para  evitar  accidentes  o  enfermedades;

XV. Las  análogas  a  las  establecidas  en  las  fracciones  anteriores,  de  igual  manera  graves  y  de consecuencias  semejantes  en  lo que  al  trabajo se refiere.

Fuente: Capital Humano

Deja un comentario

Tendencias